Han arrancado el cable de la antena y todo (la antena va a rosca, pero solo para poder tumbarla, va enganchada con el cable)
Mis preguntas son dos:
1- ¿Cuanto me puede salir la broma de poner una nueva?
2- ¿Esto lo podría cubrir el seguro? Lo tengo en la Mutua Madrileña a 3ros ampliado. En la poliza pone ésto:
¿Al ser no ser extraible la antena, se considera una parte fija del vehículo?ROBO DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 53. OBJETO DE LA COBERTURA
Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza,
a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de
terceros.
ARTÍCULO 54. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. El Asegurador garantiza el riesgo de sustracción ilegítima por parte de terceros del vehículo
asegurado con arreglo a las siguientes normas:
a) Si se trata de la sustracción del vehículo completo, se indemnizará el 100 por 100 de su valor
venal.
Si lo sustraído son los neumáticos o la batería, se abonará el 80 por 100 de su valor venal.
b) Si la sustracción afectara a piezas que constituyen partes fijas del vehículo, se
indemnizarán al 100 por 100 de su valor venal en el momento de la sustracción.
c) Quedan excluidos los accesorios del vehículo y las modificaciones o sustituciones de los
elementos de serie a que se refieren las letras e) y f) del artículo 41, salvo que expresamente
hayan sido Asegurados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuyo caso la
cobertura tendrá el alcance cuantitativo que se indica en la norma precedente.
2. Daños materiales en el vehículo sustraído:
a) El Asegurador también garantiza, en los términos establecidos en la Modalidad Segunda,
los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como
consecuencia de la sustracción, se halle en poder de personas ajenas, así como de los
ocasionados por tentativa de sustracción.
b) En todas las Pólizas que incluyan la cobertura de la Modalidad Tercera (Robo del
Vehículo), el Asegurador podrá considerar que existe pérdida total cuando, recuperado
el vehículo, la tasación de los daños que presente exceda del 100% de su valor venal.
En este caso, el siniestro se liquidará de acuerdo con lo establecido en los artículos
43 y 46 de este Condicionado General, sin deducción de los restos, que quedarán en
propiedad del Asegurador.
Un saludo y gracias