[center]ASPECTOS ESENCIALES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR[/center][/b]
INFRACCIONES MUY GRAVES:
Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y conductores noveles) 6 PUNTOS Y 500 EUROS
Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,25 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y conductores noveles) 4 PUNTOS Y 500 EUROS
Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas 6 PUNTOS Y 500 EUROS
Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes 6 PUNTOS Y 500 EUROS
Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales 6 PUNTOS Y 500 EUROS
Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6 PUNTOS Y 500 EUROS
Conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente 4 PUNTOS Y 500 EUROS
Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correpondiente 500 EUROS
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial 500 EUROS
Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6 PUNTOS Y 500 EUROS
Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar 6 PUNTOS Y 6000 EUROS
INFRACCIONES GRAVES:
No respetar la prioridad de paso, las señales de stop y ceda el paso, y los semáforos en rojo 4 PUNTOS Y 200 EUROS
Realizar adelantamientos indebidos o que pongan en peligro o entorpezcan a los ciclistas 4 PUNTOS Y 200 EUROS
Circular marcha atrás en autopista o autovía 4 PUNTOS Y 200 EUROS
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación 4 PUNTOS Y 200 EUROS
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación 4 PUNTOS Y 200 EUROS
No respetar la distancia de seguridad 4 PUNTOS Y 200 EUROS
Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas 3 PUNTOS Y 200 EUROS
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos, auriculares y otros dispositivos que disminuyan la atención. 3 PUNTOS Y 200 EUROS
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3 PUNTOS Y 200 EUROS
Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, túneles, pasos de inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso. 200 EUROS.
Circular sin el alumbrado reglamentario. 200 EUROS
Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. 200 EUROS
Ocupación excesiva del vehículo, que suponga superar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor. 200 EUROS
Conducir con una autorización no válida. 200 EUROS
Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. 200 EUROS
INFRACCIONES LEVES:
En general todas las que no estén calificadas como graves o muy graves. HASTA 100 EUROS.
En particular, no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. HASTA 100 EUROS.
[center]CUADRO DE SANCIONES Y PUNTOS POR EXCESO DE VELOCIDAD[/center][/b]
Sanciones por exceso de velocidad:
SUJETOS RESPONSABLES:
TITULAR:La nueva ley exige al titular de un vehículo la máxima diligencia para evitar riesgos que conlleva su utilización. Esto incluye el mantenimiento del vehículo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Además, debe:
* Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
* Facilitar la identidad de la persona que conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción.
* Responder en todo caso de las infracciones por estacionamiento, salvo que se indique un conductor responsable del hecho.
* Responder en todo caso de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
Para que el titular se desentienda de la obligación de identificar al conductor infractor, podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual de su vehículo a través de la web, y así en los supuestos en los que no se haya producido la detención del vehículo en el momento de la infracción, la sanción se dirigirá a éste, a no ser que se acredite que lo es otro, o la sustracción del vehículo.
Vehículos arrendados
Arrendatario a largo plazo (renting). Tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del vehículo
A corto plazo. El responsable de la infracción será el arrendatario, salvo que se indique otro conductor.
CONDUCTOR:
El conductor es el responsable de la infracción. En ocasiones, el conductor también es responsable, aunque no sea el infractor:
* El conductor del vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero, será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros menores de 12 años.
* El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
MENORES:
Se establece la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales por los hechos cometidos por el menor a su cargo, en relación exclusivamente a la sanción económica.
[center]MEDIDAS PROVISIONALES[/center]
INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO:
Motivos por los que los Agentes de la Autoridad pueden proceder a la inmovilización de un vehículo:
* Carecer el vehículo de autorización administrativa para circular, bien por haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
* Que el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
* Que el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, cuando es obligatorio.
* La negativa del conductor a realizar las pruebas de detección de intoxicación por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas o cuando estas arrojen un resultado positivo.
* Carecer el vehículo de seguro obligatorio.
* Si se detecta un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
* Debido a una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
* Que el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente.
* Que existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
* Que se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de la captación de imágenes.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó y los gastos que se originen serán por cuenta del conductor que cometió la infracción.
RETIRADA Y DEPOSITO DEL VEHÍCULO:
La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
A corto plazo. El responsable de la infracción será el arrendatario, salvo que se indique otro conductor.
* Cuando constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
* En caso de accidente que impida continuar su marcha.
* Cuando no hubiese un lugar adecuado para realizar la inmovilización del vehículo sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
* Cuando, se haya inmovilizado el vehículo y no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
* Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad, sin colocar el dispositivo que lo autoriza.
* Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
* Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal,¡ como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el dispositivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
CONDUCTOR:
El conductor es el responsable de la infracción. En ocasiones, el conductor también es responsable, aunque no sea el infractor:
* El conductor del vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero, será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros menores de 12 años.
* El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
Los gastos que se originen por la retirada del vehículo serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, salvo en los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular.
La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas.
TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO:
La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
* Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
* Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
* Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Antes de dar la orden de traslado del vehículo, la Autoridad requerirá al titular para que proceda a su retirada en el plazo de un mes. Si esta retirada no se produce, se procederá al traslado del vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento
LIMITACIONES DE DISPOSICIÓN EN LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS:
El titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. De igual forma, si las cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves figurasen como impagadas en el historial del vehículo el titular no podrá hacer ningún trámite relativo al mismo.
Se exceptúa el trámite de baja temporal o definitiva de los vehículos.